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ARTÍCULOS
18.06.06 Catálogo de "diversiones"
...El catálogo de "diversiones", según relato de Alfonso
Chillerón, presidente de la Asociación Nacional para la
Protección y Bienestar de los Animales (ANPBA), abarca desde
becerradas en que se clava espadas al ganado y se le empuja
luego contra el suelo para rematar la faena, a jinetes
montados en burro que tratan de descabezar aves, incluso con
mordiscos en el cuello; espectáculos del degüello del cerdo,
sin previo aturdimiento del animal como manda la ley,
arrastrados a la mesa del sacrificio de un gancho insertado
en la papada; la pava arrojada desde el campanario sobre la
multitud, piñatas con puercos y gallos, hasta toros a los
que se arroja al mar, se les da candela e incluso se les
prenden fuegos artificiales en la cornamenta, o se les
ensoga y arrastra por las calles...
...El toro, paradójicamente símbolo patrio de nobleza y
bravura, ha resultado ser el campeón de los martirizados.
...sobre esta tradición también hay otras miradas. Así desde
el Ayuntamiento cauriense, su portavoz explicó a D7 que "lo
que se lanza al toro no son dardos, aunque quizá el efecto
visual sea otro. Lo que se le hace al animal, que tiene la
piel muy dura, por lo que es como si a usted le picase un
mosquito, es clavarle unas cosas muy ligeras que se tiran
con un canuto. Parece que el toro está herido, pero no le
pasa nada. Es una tradición ancestral y los canutos,
artesanales, a lo que ya sólo se dedican dos personas. Los
canutillos se lanzan durante el encierro (300 metros), hasta
que el toro llega a la plaza donde se le recorta (25
minutos) y después, tras el aviso de las campanas, escapa a
las calles. El toro de Coria no espera que vayan a por él,
como haría uno noble y bravo, sino que busca la salida. La
gente desde las casas le tira agua para refrescarle, y, a
partir de ahí, lo que dure el toro". ¿Lo que dure? "El juego
que dé. Luego, se le mata con un rifle. Esta tradición aúna
pasado y presente, es un punto de encuentro y de
diversión"...
...En nombre de la tradición y la cultura, España utiliza al
año 70.000 animales para dirvertirse en festejos
populares...
Extracto del artículo:
"Crueldad animal, fiestas bárvaras"
Virginia Ródenas
Diario Montañés (18.06.06)
Algunos ejemplos gráficos de estas "diversiones":
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Embolado
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Ensogado
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Rejoneo
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Toro de Coria
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24.11.03
Información para la prensa
La Corte
Internacional de Justicia por los
Derechos de los
Animales condena las corridas de toros
El 24.11.2003 tuvo lugar en Bruselas un proceso
ante la Corte Internacional de Justicia por los
Derechos de los Animales de la fundación suiza del
medio ambiente Fondation Franz Weber que llamó
grandemente la atención. Se trataba de las corridas
de toros en España, Francia y Portugal. Se acusó,
entre otros, al Presidente del gobierno español, D.
José María Aznar López, al Primer Ministro francés,
D. Jean-Pierre Raffarin y al Presidente del gobierno
portugués D. Jorge Sampaio. Las acusaciones fueron
presentadas por organizaciones europeas para la
protección de los animales, entre las que se contaba
la fundación española Fundación Altarriba.
La representación de la acusación principal
estuvo a cargo del abogado alemán Dr. Christian
Sailer. Se incluye una copia de la acusación.
A las 4 de la tarde se dio a conocer la
sentencia, en la que el Tribunal, bajo la
presidencia del Sr. Franz Weber, condenó a las
corridas de toros como una atrocidad, como un acto
de barbarie, exigiéndose medidas legales para
prohibirlas. Entre otras cosas se pidió a la
Comisión Europea que suspendiera de inmediato las
subvenciones de las corridas de toros, y a que se
ocupara de alcanzar una prohibición a nivel europeo.
Además se solicitó a la Asamblea Constitucional que
acogiera en la Constitución Europea la protección de
los animales como una meta de la Unión Europea. Por
último se apeló ante los medios de comunicación a
que se abstuvieran de difundir y mostrar reportajes
de películas sobre corridas de toros, en todo caso
dentro de las horas de emisión que están al alcance
de los niños. Fuera de ello se solicitó a las
Iglesias que condenaran los sangrientos espectáculos
de las corridas de toros, impartiendo las
instrucciones correspondientes a sus fieles.
San Pío V: Bula «DE SALUTIS GREGIS DOMINICI»
(1567)
[Traducida del texto latino en «Bullarum
Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum
Taurinensis editio», tomo VII, Augustae Taurinorum 1862,
páginas 630-631] Pío obispo, siervo de los siervos de Dios
para perpetua memoria]
Pensando con solicitud en la salvación
de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por
disposición divina, como estamos obligados a ello por
imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos
incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey
de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina
del alma.
1.
En verdad, si bien se prohibió, por decreto del
concilio de Trento, el detestable uso del duelo
--introducido por el diablo para conseguir, con la muerte
cruenta del cuerpo, la ruina también del alma--, así y todo
no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos
lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos
públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y
audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas,
mutilación de miembros y peligro para el alma.
2.
Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos
en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza
pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad
cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y
vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y
proveer a la salvación de las almas, en la medida de
nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos
terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará
vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema
en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto),
que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera
que sea la dignidad de que estén revestidos, sea
eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier
otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los
designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan
la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y
otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios,
plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo.
Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras
personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los
citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
3.
Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé
sepultura eclesiástica.
4.
Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión
que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan
un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas
tomen parte en esos espectáculos.
5.
Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y
declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas
e írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que
hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo
cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o
colegio, sobre tales corridas de toros, aunque sean, como
ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de
alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben
celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría
espiritual y obras piadosas, y no con diversiones de esa
clase.
6.
Mandamos a todos los príncipes, condes y barones
feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de
privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia
Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos, en virtud de
santa obediencia, a los demás príncipes cristianos y a los
señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que,
en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir
escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que
arriba hemos ordenado; y serán abundantemente recompensados
por el mismo Dios por tan buena obra.
7.
A todos nuestros hermanos patriarcas, primados,
arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud
de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la
amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar
suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis
propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y
censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.
8.
Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera
constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones,
privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas
concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de
cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier
rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con
cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de
derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e
inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en
general o en casos particulares y, teniendo por reproducido
el contenido de todos esos documentos mediante el presente
escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que
cualquier otro documento que se oponga.
9.
Queremos que el presente escrito se haga público en
la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se
cuente entre las constituciones que estarán vigentes
perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso
impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el
sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que
se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y
presentado.
Por tanto, absolutamente a nadie etc. Dado en Roma, junto a
San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las
Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado.
Dado el 1 de noviembre de 1567, segundo año del pontificado.
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